Preguntas frecuentes de personas físicas
40 respuestas sobre el SAT, tus declaraciones y cómo trabajamos. Cada una enlaza con el servicio que la resuelve.
Cómo trabajamos
¿Cómo funciona el servicio si no voy a una oficina?
Todo se hace en línea. Te pedimos tu RFC y tu contraseña del SAT (o tu e.firma para trámites que la requieren), descargamos tus facturas directamente del portal, calculamos tus impuestos y te enviamos el acuse y la línea de captura por correo y WhatsApp. Las dudas se resuelven por WhatsApp, llamada o videollamada.
Servicio relacionado: Contabilidad mensual¿Atienden solo en CDMX y Estado de México?
Nuestro foco está en la Ciudad de México y el Estado de México, pero atendemos a personas físicas de cualquier estado del país porque el servicio es 100 % en línea y las obligaciones federales ante el SAT son las mismas en todo México. Lo único que cambia por estado es el impuesto sobre nómina y algunos trámites locales.
¿Cuánto cuesta el servicio de contabilidad?
Depende de tu régimen, de cuántas facturas emites y recibes al mes y de si tienes pendientes con el SAT. Por eso cotizamos en lugar de publicar un precio único: llena el cotizador en dos minutos y te enviamos una propuesta con precio fijo mensual, sin cobros sorpresa.
Servicio relacionado: Contabilidad mensual¿Es seguro compartir mi contraseña del SAT?
Es la práctica habitual con un contador, y la contraseña solo permite consultar y presentar declaraciones. Nunca te pediremos tu e.firma para operaciones que no la requieran, y cuando la usamos es para un trámite específico que te explicamos antes. Tus datos se tratan conforme a nuestro aviso de privacidad. Si dejas de trabajar con nosotros, te recomendamos cambiar tu contraseña.
Servicio relacionado: Contabilidad mensualYa tengo contador, ¿cómo me cambio con ustedes?
Revisamos tu situación actual en el SAT (declaraciones presentadas, opinión de cumplimiento y buzón tributario) antes de empezar, para saber de dónde partimos. Si encontramos pendientes, te lo decimos por escrito. No necesitas pedirle nada a tu contador anterior, aunque sus papeles de trabajo nos ayudan si los tienes.
Servicio relacionado: Contabilidad mensual¿En cuánto tiempo responden?
En horario hábil (lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h) respondemos el mismo día si escribes antes de las 16:00 h. En temporada de declaración anual damos prioridad a clientes con servicio mensual o integral.
¿Qué incluye el servicio integral?
Declaraciones mensuales y anual, facturación, deducciones personales, vigilancia de tu buzón tributario y de tu opinión de cumplimiento, respuesta a cartas invitación y, si tienes trabajadores, nómina e IMSS. Es un solo pago mensual para no tener que contratar cada trámite por separado.
Declaraciones mensuales y anual
¿Cuándo vence la declaración mensual?
Los pagos provisionales de ISR y el pago mensual de IVA vencen el día 17 del mes siguiente al que declaras. Por ejemplo, lo de octubre se presenta a más tardar el 17 de noviembre. Si el 17 es inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
Servicio relacionado: Contabilidad mensual¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas físicas?
Durante abril del año siguiente al ejercicio. La declaración anual del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 30 de abril de 2027. Si la presentas fuera de plazo, puedes generar multas y recargos si hay impuesto a pagar.
Servicio relacionado: Declaración anualSi no tuve ingresos en el mes, ¿debo presentar declaración?
Sí, si tienes obligaciones activas. Se presenta una declaración en ceros o, en algunos casos, un aviso de que no hubo actividad. No presentarla cuenta como omisión, aunque no haya impuesto a pagar, y afecta tu opinión de cumplimiento.
Servicio relacionado: Contabilidad mensualTengo declaraciones atrasadas, ¿qué pasa si las presento ahora?
Si las presentas antes de que el SAT te requiera, normalmente pagas el impuesto actualizado y recargos, y las multas pueden reducirse o no aplicar por ser cumplimiento espontáneo. Lo importante es hacer primero un diagnóstico para presentar todo en orden y no generar más diferencias.
Servicio relacionado: Regularización ante el SATMe equivoqué en una declaración, ¿se puede corregir?
Sí, con una declaración complementaria. Si corriges a favor del SAT (pagas más), basta con presentarla y pagar la diferencia con actualización y recargos. Si la corrección te favorece, hay límites en cuántas veces puedes hacerlo y conviene revisarlo antes.
Servicio relacionado: Contabilidad mensualSoy asalariado, ¿tengo que presentar declaración anual?
Estás obligado si en el año ganaste más de 400 mil pesos, tuviste dos o más patrones, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, recibiste indemnización o tuviste ingresos distintos al sueldo. Si no estás en ninguno de esos casos, puedes presentarla de forma voluntaria para recuperar un saldo a favor.
Servicio relacionado: Asalariados y saldo a favor¿En RESICO también se presenta declaración anual?
Sí. Las personas físicas en RESICO presentan su anual en abril, aunque el cálculo es más sencillo: se aplica la tasa anual a los ingresos cobrados y se restan los pagos mensuales. En RESICO no se aplican deducciones personales.
Servicio relacionado: RESICORegímenes fiscales
¿Qué es el RESICO y quién puede tributar en él?
Es el Régimen Simplificado de Confianza. Pueden entrar personas físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o agrícola cuyos ingresos totales no superen 3.5 millones de pesos al año. No pueden entrar quienes son socios o accionistas de personas morales, tienen partes relacionadas o son residentes en el extranjero con establecimiento en México, entre otros casos.
Servicio relacionado: RESICO¿Cuánto ISR se paga en RESICO?
Entre 1 % y 2.5 % sobre lo que cobras en el mes, según el monto: 1 % hasta 25 mil pesos, 1.1 % hasta 50 mil, 1.5 % hasta 83,333.33, 2 % hasta 208,333.33 y 2.5 % por encima, siempre que no superes 3.5 millones en el año. No se restan gastos.
Servicio relacionado: RESICO¿Me conviene RESICO o actividad profesional (honorarios)?
Si tienes pocos gastos deducibles, el RESICO casi siempre resulta más barato. Si tus gastos son altos, superas 3.5 millones o quieres aplicar deducciones personales en la anual, la actividad profesional puede convenirte más. La respuesta correcta sale de comparar ambos cálculos con tus números del año.
Servicio relacionado: RESICO¿Puedo cambiarme de régimen en cualquier momento?
No siempre. Algunos cambios, como entrar al RESICO estando ya inscrito, solo se permiten en fechas específicas (normalmente en enero) mediante un aviso de actualización. Otros cambios se hacen al iniciar una nueva actividad. Antes de mover tu régimen revisamos fechas y consecuencias.
Servicio relacionado: RESICO¿Qué hace que te saquen del RESICO?
Superar 3.5 millones de pesos de ingresos en el año, dejar de presentar tres o más declaraciones mensuales en el año o no presentar la declaración anual, entre otras causas. Si sales, pasas al régimen general y ya no puedes regresar.
Servicio relacionado: RESICOTengo sueldo y además facturo por mi cuenta, ¿cómo declaro?
Tienes dos regímenes a la vez: sueldos y salarios (tu patrón te retiene ISR) y actividad profesional o RESICO por lo que facturas. Cada mes declaras lo que facturas y en la anual se suman los ingresos que corresponda. En RESICO puedes estar aunque tengas sueldo, siempre que el total no supere 3.5 millones.
Servicio relacionado: Asalariados y saldo a favorRento mi departamento en Airbnb, ¿es arrendamiento o plataformas?
La renta por días mediante una aplicación se considera servicio de hospedaje en plataformas digitales, no arrendamiento tradicional. La plataforma te retiene ISR (4 %) e IVA, y puedes optar por que sea pago definitivo si tus ingresos por plataformas no superan 300 mil pesos al año.
Servicio relacionado: Plataformas digitalesManejo en Uber o DiDi, ¿tengo que declarar algo?
La plataforma te retiene 2.1 % de ISR y 8 % de IVA si le diste tu RFC. Si tus ingresos por plataformas no superan 300 mil pesos al año puedes considerar esas retenciones como pago definitivo y no presentar declaraciones mensuales por esos ingresos. Debes estar inscrito en el RFC con la actividad correcta.
Servicio relacionado: Plataformas digitales¿Qué es la deducción ciega en arrendamiento?
Es la opción de deducir el 35 % de tus ingresos por rentas sin necesidad de comprobar gastos, más el impuesto predial del inmueble. Es la alternativa a deducir gastos reales con factura. Conviene cuando tus gastos de mantenimiento son bajos.
Servicio relacionado: Arrendamiento¿Debo cobrar IVA por rentar mi casa o mi local?
La renta de casa habitación está exenta de IVA. La renta de locales, oficinas, bodegas o consultorios causa IVA del 16 %. Si rentas un inmueble amueblado para casa habitación, la parte de los muebles sí puede causar IVA.
Servicio relacionado: ArrendamientoDeducciones y saldo a favor
¿Qué gastos personales puedo deducir en la anual?
Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición; gastos hospitalarios y lentes graduados; primas de seguros de gastos médicos; gastos funerarios; donativos; intereses reales de créditos hipotecarios; aportaciones complementarias al retiro; colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato y transporte escolar obligatorio. Deben estar facturados a tu RFC y, en su mayoría, pagados con medios electrónicos.
Servicio relacionado: Declaración anual¿Hay un límite para las deducciones personales?
Sí: el total no puede superar lo que sea menor entre cinco UMA anuales o el 15 % de tus ingresos totales del año, incluidos los exentos. Las colegiaturas y las aportaciones voluntarias al retiro tienen topes propios y no cuentan dentro de ese límite general.
Servicio relacionado: Declaración anualSi pagué al doctor en efectivo, ¿lo puedo deducir?
No. Los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios solo son deducibles si los pagaste con transferencia, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, y si la factura está a tu RFC. El efectivo no procede aunque tengas factura.
Servicio relacionado: Declaración anual¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?
Si tu declaración entra en el esquema de devolución automática, el depósito suele llegar en pocos días hábiles. Si no entra, o el SAT pide información adicional, el plazo legal para resolver una solicitud de devolución es de 40 días hábiles, que se detiene mientras atiendes requerimientos.
Servicio relacionado: Asalariados y saldo a favorMe rechazaron la devolución, ¿qué puedo hacer?
Revisamos el motivo: puede ser una CLABE que no está a tu nombre, una deducción sin factura válida o diferencias con lo que reportó tu patrón. Según el caso, corregimos con una complementaria y volvemos a solicitar la devolución por trámite, o respondemos el requerimiento con la documentación.
Servicio relacionado: Asalariados y saldo a favorSAT, RFC y e.firma
¿Puedo sacar mi RFC en línea?
Sí. Con tu CURP puedes inscribirte en el RFC desde el portal del SAT. Para obtener tu e.firma por primera vez sí necesitas acudir a una oficina del SAT con cita, identificación oficial vigente, una memoria USB y un correo electrónico personal.
Servicio relacionado: Alta en el SAT, RFC y e.firma¿Cómo obtengo mi constancia de situación fiscal?
Se descarga del portal del SAT con tu RFC y contraseña o con tu e.firma, y también desde la app SAT Móvil. Si no tienes contraseña, puedes generarla con tu e.firma. Te la enviamos siempre que la necesites si eres cliente.
Servicio relacionado: Alta en el SAT, RFC y e.firma¿Es obligatorio habilitar el buzón tributario?
Sí. Toda persona inscrita en el RFC debe habilitarlo y registrar sus medios de contacto. Por ahí el SAT envía notificaciones, requerimientos y cartas invitación. No habilitarlo puede generar una multa, y en RESICO tenerlo activo es uno de los requisitos del régimen.
Servicio relacionado: Alta en el SAT, RFC y e.firma¿Qué es la opinión de cumplimiento y por qué sale negativa?
Es un documento del SAT que indica si estás al corriente con tus obligaciones. Sale negativa si tienes declaraciones omitidas, créditos fiscales firmes sin pagar o garantizar, o tu domicilio fiscal no está localizado. La piden empresas, dependencias de gobierno y algunos bancos antes de contratarte o darte un crédito.
Servicio relacionado: Regularización ante el SATMe llegó una carta invitación del SAT, ¿es una multa?
No es una multa. Es un aviso de que el SAT detectó una posible inconsistencia, como depósitos bancarios no declarados o facturas emitidas sin declaración. Conviene atenderla: revisamos el origen y, si hay diferencia, la corregimos; si no la hay, aclaramos con soporte.
Servicio relacionado: Regularización ante el SATMi e.firma venció, ¿qué hago?
La e.firma tiene vigencia de cuatro años. Si aún está vigente puedes renovarla en línea; si ya venció, en muchos casos se puede renovar por internet dentro del año siguiente a su vencimiento, y si pasó más tiempo debes renovarla en una oficina del SAT con cita. Te indicamos la vía que te corresponde.
Servicio relacionado: Alta en el SAT, RFC y e.firmaVoy a contratar a una persona, ¿qué necesito?
Darte de alta como patrón ante el IMSS, inscribir al trabajador desde su primer día, calcular y timbrar su nómina, retener ISR y pagar cada mes cuotas al IMSS, aportaciones al Infonavit e impuesto sobre nómina estatal. Lo dejamos configurado antes de su primer día.
Servicio relacionado: Nómina e IMSSFacturación
¿Qué datos necesito para facturarle a un cliente?
Su RFC, nombre o razón social exactamente como aparece en su constancia de situación fiscal, código postal fiscal, régimen fiscal y el uso que le dará al CFDI. Si alguno no coincide con el SAT, la factura no se timbra.
Servicio relacionado: Facturación CFDI 4.0¿Cuál es la diferencia entre PUE y PPD?
PUE (pago en una sola exhibición) se usa cuando te pagan completo al facturar o antes del día 17 del mes siguiente. PPD (pago en parcialidades o diferido) se usa cuando te pagarán después o en partes; en ese caso debes emitir un complemento de pago cada vez que recibas dinero.
Servicio relacionado: Facturación CFDI 4.0¿Cómo cancelo una factura?
Desde tu sistema de facturación o el portal del SAT, indicando el motivo de cancelación. Si la factura supera cierto monto o tiene más de unos días de emitida, tu cliente debe aceptar la cancelación. Hay un plazo límite para cancelar facturas de un ejercicio, ligado a la presentación de la declaración anual.
Servicio relacionado: Facturación CFDI 4.0Vendo al público y no me piden factura, ¿debo facturar?
Sí. Las ventas a público en general se amparan con una factura global, que puede ser diaria, semanal, mensual o bimestral según tu régimen. Así tus ingresos quedan registrados y coinciden con lo que declaras.
Servicio relacionado: Facturación CFDI 4.0¿No encontraste tu respuesta?
Escríbenos por WhatsApp o cuéntanos tu caso en el cotizador.