Cuándo se presenta
Las personas físicas presentan su declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio que declaran: la del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027. Presentarla en los primeros días del mes ayuda a recibir antes tu devolución.
Quién está obligado
Debes presentarla si tuviste ingresos por actividad profesional o empresarial, arrendamiento, plataformas digitales que no optaste como pago definitivo, intereses reales mayores a 100 mil pesos, o si eres asalariado en alguno de estos supuestos: ingresos mayores a 400 mil pesos, dos o más patrones en el año, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o tuviste otros ingresos además del sueldo. En el artículo sobre asalariados lo explicamos a detalle.
Deducciones que sí cuentan
Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición; gastos hospitalarios; lentes ópticos graduados; primas de gastos médicos mayores; intereses reales de tu crédito hipotecario; aportaciones complementarias para el retiro; colegiaturas y transporte escolar obligatorio; donativos y gastos funerarios. Casi todas deben pagarse con tarjeta, transferencia o cheque y estar respaldadas con factura a tu RFC. Consulta la guía de deducciones personales para ver topes y requisitos.
Si te sale saldo a favor
Lo solicitamos en la misma declaración. Cuando cumples los requisitos de devolución automática, el SAT suele depositar en pocos días; si no, armamos el trámite de devolución de saldo a favor completo.