La declaración anual del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 30 de abril de 2027. Están obligados quienes tuvieron ingresos por honorarios, actividad empresarial, rentas o plataformas, y los asalariados en ciertos supuestos. Revisa el prellenado contra tus facturas antes de enviarla.
Cuándo se presenta
Las personas físicas presentan la declaración anual en abril del año siguiente al que declaran. Para el ejercicio 2026, el plazo va del 1 al 30 de abril de 2027. No hay ventaja en esperar al último día: si tienes saldo a favor, presentarla pronto acelera la devolución; si tienes impuesto a pagar, puedes presentar la declaración temprano y pagar dentro del plazo.
Quién está obligado
Debes presentarla si durante 2026 tuviste ingresos por:
- Actividad profesional o empresarial, incluidos los honorarios.
- RESICO.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Plataformas digitales, salvo que hayas optado por el pago definitivo.
- Intereses reales superiores a 100 mil pesos, venta de bienes o premios en ciertos casos.
Los asalariados solo están obligados en supuestos específicos: más de 400 mil pesos de ingresos, dos patrones o más, separación del empleo antes del 31 de diciembre u otros ingresos. Lo explicamos en cuándo deben presentar la anual los asalariados.
Qué revisar del prellenado
El SAT llena tu declaración con la información que tiene: facturas emitidas y recibidas, CFDI de nómina, retenciones y pagos provisionales. Antes de enviarla revisa:
- Ingresos: que no falten facturas ni aparezcan facturas canceladas.
- Retenciones: que coincidan con tus constancias (de tu patrón, de empresas a las que facturas o de plataformas).
- Pagos provisionales: que estén todos los meses que pagaste.
- Deducciones personales: que estén todas las facturas a tu RFC y que se hayan pagado con medios electrónicos.
Deducciones personales
Son gastos que reducen tu base de ISR: médicos, dentales, psicólogos y nutriólogos; hospitales; lentes graduados; seguros de gastos médicos; intereses reales del crédito hipotecario; aportaciones complementarias al retiro; colegiaturas; transporte escolar obligatorio; donativos y gastos funerarios. El conjunto tiene un tope; lo detallamos en la guía de deducciones personales.
En RESICO no se aplican deducciones personales. Si tus deducciones son altas, conviene evaluar con tiempo tu régimen para el siguiente ejercicio.
Saldo a favor o impuesto a cargo
Si tus retenciones y pagos provisionales superan el impuesto anual, tienes saldo a favor y puedes pedir su devolución en la misma declaración. Si resulta impuesto a cargo, puedes pagarlo completo o, si presentas en plazo, solicitar pagarlo hasta en seis parcialidades.
Errores que vemos cada año
- Aceptar el prellenado sin revisar y omitir ingresos de una segunda fuente.
- Registrar una cuenta CLABE que no está a tu nombre.
- Deducir gastos médicos pagados en efectivo.
- Olvidar las retenciones de una plataforma digital.
Si prefieres no hacerlo tú, en Frims Integral presentamos tu declaración anual y damos seguimiento hasta que llegue tu devolución.
Escrito por el equipo contable de Frims Integral. Información general con base en las disposiciones fiscales vigentes en 2026; no sustituye una asesoría sobre tu caso particular.