Asalariados: presenta tu anual y recupera tu saldo a favor

Si tienes recibo de nómina, tu patrón ya te retiene ISR cada quincena. Pero tus gastos médicos, colegiaturas o intereses hipotecarios pueden generar un saldo a favor que el SAT te devuelve. Lo calculamos y lo tramitamos por ti.

Qué incluye

Recupera lo que el SAT te debe por tus gastos médicos y colegiaturas.

  • Diagnóstico de si estás obligado a presentar la anual
  • Revisión de tus CFDI de nómina y del prellenado
  • Aplicación de deducciones personales con sus topes
  • Solicitud de devolución automática o por trámite
  • Seguimiento hasta que el depósito llegue a tu cuenta
  • Corrección de errores de tu patrón en los CFDI de nómina

¿Tienes que presentar la anual?

Como asalariado debes presentarla si en el año: ganaste más de 400 mil pesos, tuviste dos o más patrones al mismo tiempo, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, recibiste indemnización o jubilación o tuviste otros ingresos (rentas, honorarios, intereses). Aunque no estés obligado, puedes presentarla para recuperar un saldo a favor.

Cuánto puedes deducir

El total de deducciones personales no puede rebasar lo que sea menor entre 5 UMA anuales (alrededor de 214 mil pesos con la UMA 2026) o el 15 % de tus ingresos totales. Las colegiaturas y las aportaciones voluntarias al retiro tienen su propio tope, aparte. En la guía de deducciones está la lista completa.

Cómo se recupera el dinero

Cuando cumples los requisitos, el SAT procesa una devolución automática: con e.firma el monto puede ser mayor que con contraseña. Si tu caso no entra en la automática, presentamos la solicitud formal de devolución y respondemos los requerimientos que el SAT haga. Lee cómo cobrar tu saldo a favor.

Casos de asalariados y saldo a favor

Saldo a favoren lugar de impuesto a pagar

Dos patrones en el año y un saldo a favor recuperado

Ingeniero asalariado que cambió de empleo a mitad de añoBenito Juárez, CDMX

El impuesto a cargo por tener dos patrones se compensó con sus deducciones y la declaración cerró con saldo a favor.

Casos representativos: describen situaciones frecuentes de personas físicas y cómo las resolvemos. Las cifras son ilustrativas y se calcularon con las reglas fiscales vigentes; tu resultado depende de tus números.

Preguntas sobre asalariados y saldo a favor

Todas las preguntas
¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas físicas?

Durante abril del año siguiente al ejercicio. La declaración anual del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 30 de abril de 2027. Si la presentas fuera de plazo, puedes generar multas y recargos si hay impuesto a pagar.

Soy asalariado, ¿tengo que presentar declaración anual?

Estás obligado si en el año ganaste más de 400 mil pesos, tuviste dos o más patrones, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, recibiste indemnización o tuviste ingresos distintos al sueldo. Si no estás en ninguno de esos casos, puedes presentarla de forma voluntaria para recuperar un saldo a favor.

Tengo sueldo y además facturo por mi cuenta, ¿cómo declaro?

Tienes dos regímenes a la vez: sueldos y salarios (tu patrón te retiene ISR) y actividad profesional o RESICO por lo que facturas. Cada mes declaras lo que facturas y en la anual se suman los ingresos que corresponda. En RESICO puedes estar aunque tengas sueldo, siempre que el total no supere 3.5 millones.

¿Qué gastos personales puedo deducir en la anual?

Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición; gastos hospitalarios y lentes graduados; primas de seguros de gastos médicos; gastos funerarios; donativos; intereses reales de créditos hipotecarios; aportaciones complementarias al retiro; colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato y transporte escolar obligatorio. Deben estar facturados a tu RFC y, en su mayoría, pagados con medios electrónicos.

¿Hay un límite para las deducciones personales?

Sí: el total no puede superar lo que sea menor entre cinco UMA anuales o el 15 % de tus ingresos totales del año, incluidos los exentos. Las colegiaturas y las aportaciones voluntarias al retiro tienen topes propios y no cuentan dentro de ese límite general.

Si pagué al doctor en efectivo, ¿lo puedo deducir?

No. Los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios solo son deducibles si los pagaste con transferencia, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, y si la factura está a tu RFC. El efectivo no procede aunque tengas factura.

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