RESICO para personas físicas: menos impuesto, mismas reglas claras

El Régimen Simplificado de Confianza cobra ISR sobre lo que efectivamente cobras, con tasas de 1 % a 2.5 %, sin deducciones. Para muchas personas físicas es el régimen más barato. Para otras no conviene o no está permitido. Te decimos cuál es tu caso.

Qué incluye

Pagas entre 1 % y 2.5 % de ISR si el régimen te corresponde. Lo verificamos.

  • Análisis de si el RESICO te conviene frente a tu régimen actual
  • Alta o cambio de régimen ante el SAT en la fecha permitida
  • Declaraciones mensuales de ISR e IVA antes del día 17
  • Control del límite de ingresos y de las causas de salida del régimen
  • Declaración anual de RESICO
  • Revisión de retenciones de 1.25 % que te hacen personas morales

Cómo se calcula el ISR en RESICO

En RESICO no restas gastos: aplicas una tasa directa al total de lo que cobraste en el mes. Las tasas van de 1 % (cobros de hasta 25 mil pesos mensuales) a 2.5 % (cobros superiores a 208,333 pesos mensuales), siempre que en el año no rebases 3.5 millones de pesos. Cuando una persona moral te paga, retiene el 1.25 % de ISR, que acreditas en tu pago mensual.

El IVA se sigue calculando como en cualquier otro régimen: cobras 16 % (o 0 % / exento según la actividad) y acreditas el IVA de tus gastos.

Cuándo no te conviene o no puedes entrar

  • Eres socio o accionista de una persona moral, o tienes partes relacionadas.
  • Tus ingresos superan o superarán 3.5 millones de pesos.
  • Tienes gastos deducibles altos (por ejemplo, un negocio con mucha mercancía); en actividad empresarial podrías pagar menos.
  • Necesitas aplicar deducciones personales en la anual: en RESICO no proceden.

Lo que más saca a la gente del régimen

Dejar de presentar tres o más declaraciones mensuales en el año o no presentar la anual. El régimen además exige tener e.firma y buzón tributario activos. Llevamos el control de cada obligación para que no pierdas el régimen por un descuido. Si dudas entre RESICO y honorarios, lee la comparativa RESICO vs. honorarios.

Casos de RESICO

1.1 %tasa de ISR mensual tras el cambio

De honorarios a RESICO: menos ISR con el mismo ingreso

Diseñadora independiente que factura a agenciasCuauhtémoc, CDMX

Con ingresos y gastos similares, su ISR pasó a calcularse con la tasa de 1.1 % sobre lo cobrado, sin dejar de cumplir ninguna obligación.

Casos representativos: describen situaciones frecuentes de personas físicas y cómo las resolvemos. Las cifras son ilustrativas y se calcularon con las reglas fiscales vigentes; tu resultado depende de tus números.

Preguntas sobre RESICO

Todas las preguntas
¿Cuándo vence la declaración mensual?

Los pagos provisionales de ISR y el pago mensual de IVA vencen el día 17 del mes siguiente al que declaras. Por ejemplo, lo de octubre se presenta a más tardar el 17 de noviembre. Si el 17 es inhábil, se recorre al siguiente día hábil.

Si no tuve ingresos en el mes, ¿debo presentar declaración?

Sí, si tienes obligaciones activas. Se presenta una declaración en ceros o, en algunos casos, un aviso de que no hubo actividad. No presentarla cuenta como omisión, aunque no haya impuesto a pagar, y afecta tu opinión de cumplimiento.

¿En RESICO también se presenta declaración anual?

Sí. Las personas físicas en RESICO presentan su anual en abril, aunque el cálculo es más sencillo: se aplica la tasa anual a los ingresos cobrados y se restan los pagos mensuales. En RESICO no se aplican deducciones personales.

¿Qué es el RESICO y quién puede tributar en él?

Es el Régimen Simplificado de Confianza. Pueden entrar personas físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o agrícola cuyos ingresos totales no superen 3.5 millones de pesos al año. No pueden entrar quienes son socios o accionistas de personas morales, tienen partes relacionadas o son residentes en el extranjero con establecimiento en México, entre otros casos.

¿Cuánto ISR se paga en RESICO?

Entre 1 % y 2.5 % sobre lo que cobras en el mes, según el monto: 1 % hasta 25 mil pesos, 1.1 % hasta 50 mil, 1.5 % hasta 83,333.33, 2 % hasta 208,333.33 y 2.5 % por encima, siempre que no superes 3.5 millones en el año. No se restan gastos.

¿Me conviene RESICO o actividad profesional (honorarios)?

Si tienes pocos gastos deducibles, el RESICO casi siempre resulta más barato. Si tus gastos son altos, superas 3.5 millones o quieres aplicar deducciones personales en la anual, la actividad profesional puede convenirte más. La respuesta correcta sale de comparar ambos cálculos con tus números del año.

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